Por Paula Ibáñez Díez, Abogada especializada en género
El exceso de ruido de los medios de comunicación que se ha producido a lo largo del último año sobre la conocida como “Ley Sólo sí es sí”, ha generado fuertes polarizaciones y ha impedido que se genere un debate profundo sobre la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Con el fin de evitar análisis más o menos técnicos, confusos y sesgados, vamos a tratar de nombrar algunas de las cuestiones más relevantes y los avances que se producen con la aprobación de esta reforma normativa:
- Todo gira en torno al consentimiento, cuya definición en la Ley queda así: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Se pasa así de un sistema que exige demostrar que la víctima se negó y resistió a otro que requerirá un consentimiento afirmativo, como pide el Convenio de Estambul.
- Se pone el foco en el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, con información y orientación a las víctimas, atención médica y psicológica, asistencia jurídica gratuita, seguimiento de sus reclamaciones, servicios de traducción y asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad y menores. Se crean centros especializados que ofrecen, de manera confidencial y gratuita, atención y acompañamiento de profesionales de la psicología, el derecho y el trabajo social, tanto a las supervivientes como a sus familiares y entorno cercano. Son los llamados Centros de Crisis 24 horas.
- Se apuesta por la especialización profesional a través de la formación de todos los sectores implicados en la atención a las víctimas de violencia sexual (educativo, sociosanitario, fuerzas de seguridad del estado, administración de justicia) para que se acaben con los estereotipos de género, se evite la victimización secundaria, y se pueda abordar el trauma que este tipo de agresiones genera en las mujeres que las sufren.
- Implementación de la «Casa de Niños y Niñas», que sitúa en el centro de la intervención al menor víctima de violencias sexuales y permite ofrecer mayores garantías de obtener un testimonio en condiciones de seguridad y tranquilidad.
- Los datos de casos de violencia sexual se incluyen en los estudios y estadísticas de violencia de género.
- La intervención de profesionales forenses y las pruebas ginecológicas ya no requieren denuncia previa: la recogida de muestras biológicas de la víctima y otras pruebas que puedan contribuir a la acreditación de violencias sexuales, su conservación y cadena de custodia, no estará supeditado a que se interponga denuncia.
- Se apuesta por un modelo de justicia restaurativa centrado en las necesidades de las supervivientes. La reparación del daño como recuperación material y emocional, dignificación de la compensación del daño a través de compensaciones económicas más justas, garantía de no repetición.
El debate en medios de comunicación y en la sociedad civil que ha despertado la aprobación de esta Ley, ha servido para hacer pedagogía social sobre los derechos que nos asisten en el ámbito de la libertad sexual y, por tanto, han supuesto un importante avance para combatir la cultura de la violación.
Violar no va de sexo ni de placer, va de dominar, someter y humillar.