El agravante de género es una circunstancia que determina un aumento de la pena correspondiente al delito por razones de discriminación relativos a aspectos culturales relacionados con los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres.
Desde el Grupo Tangente lanzamos cada mes una píldora jurídica en la que se abordan brevemente las leyes que han contribuido en la lucha contra la violencia de género y a construir una igualdad efectiva.
Aunque la introducción del agravante de género como motivo de discriminación hacia la mujer en nuestro código penal se publicará por primera vez el 31 de marzo de 2015 en la ley Orgánica 1/2015, en el artículo 22 del Código Penal, no es hasta hace unos meses que el Tribunal Supremo ha determinado que para aplicarlo no es necesario que concurriera una relación de pareja previa.
¿Qué es el agravante? Se trata de una circunstancia modificativa de la responsabilidad que determina un aumento de la pena correspondiente al delito por suponer una mayor peligrosidad del sujeto o una mayor antijuridicidad de su conducta.
Art. 22. 4 CP: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
El motivo principal de esta reforma es la influencia del Convenio de Estambul (Convenio 210 del Consejo de Europa, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica), que entiende que la violencia contra las mujeres se reconoce como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada.
Todo ello, al margen de que la violencia se produjera al margen del ámbito de una relación de pareja o de expareja. El citado Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. De esta manera se obliga a los Estados a introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos.
Agravante de género con independencia de la relación sentimental previa
El Tribunal Supremo ha llevado a cabo una evolución interpretativa garantista en términos de derechos humanos y de aplicación del Convenio de Estambul. En un principio, a través de Sentencia 420/2018, de 25 de septiembre, consideraba necesario para poder aplicar la agravante de género que el hecho se hubiera cometido en el ámbito de las relaciones de pareja. Afortunadamente, esta idea fue superada en el siguiente pronunciamiento del Alto Tribunal (Sentencia del Tribunal Supremo 565/2018, de 19 de noviembre) en el que ya se hacía referencia a la posibilidad de aplicar esta agravante con independencia de que existiese o hubiera existido una relación sentimental.
Consecuentemente, la agravante de género se puede apreciar en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación y control, por el hecho de ser mujer, con independencia de la vinculación entre el agresor y la víctima.
El agravante por razón de sexo es diferente al agravante por género
Asimismo, la controversia suscitada por la diferencia entre la agravante de discriminación por razón de sexo y la agravante de género, ha sido aclarada por el Tribunal Supremo afirmando que el sexo “hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que diferencian a los hombres de las mujeres, mientras que el género se refiere a aspectos culturales relacionados con los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres (artículo 3 del Convenio de Estambul)”.
Conviene recordar que, en virtud del principio non bis in ídem, la agravante de género no puede aplicarse a los delitos que son los propios de Ley de Violencia contra la Mujer (L.O. 1/2004) que persigue las violencias en el ámbito de la pareja o la ex pareja, pues supondría castigar dos veces un mismo hecho.
Nuestra opinión sobre la introducción legal
Consideramos que la posibilidad de imponer una pena más alta cuando el delito es cometido sobre una mujer con el fin de dominarla amplía el cuerpo legal de nuestro Código Penal para luchar contra la violencia de género y que era necesaria la incorporación de la agravante de género para dotar al ordenamiento jurídico de un instrumento para resolver los casos de agresiones a las mujeres desde una adecuada perspectiva de género.
Sin embargo, y como venimos apuntando en anteriores ocasiones, el Derecho Penal puede ser útil en la lucha contra la violencia de género, pero también es necesaria y urgente una intervención integral de los poderes públicos centrada en todos los ámbitos: sanidad, educación, laboral, etc.
¡Seguiremos compartiendo reflexiones y análisis jurídicos con perspectiva de género!