noviembre 2020 | Noticias

El Convenio de Estambul en la lucha contra la violencia de género

Desde el Grupo Tangente lanzamos cada mes una píldora jurídica en la que se abordan brevemente las leyes que han contribuido en la lucha contra la violencia de género y a construir una igualdad efectiva.

La importancia del Convenio de Estambul descansa en que es el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Es, asimismo, el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos, que considera responsables a los Estados si no responden de manera adecuada.

Se firmó el 11 de mayo de 2011 en el seno del Consejo de Europa. En España entró en vigor el 1 de agosto de 2014, resultando obligadas las autoridades españolas a promover las reformas legales oportunas para su cumplimiento.

El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. De esta manera se obliga a los Estados a introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos.

Otros ámbitos en los que los países han de establecer las medidas correspondientes para  erradicar la violencia de género son los siguientes:

  • Políticas globales y coordinadas y recogida de datos.
  • Prevención y sensibilización en el ámbito de educación y formación de profesionales.
  • Protección y apoyo (casas de acogida, guardias telefónicas, medidas legislativas en el derecho interno, servicios de apoyo etc).
  • Migración y asilo
  • Cooperación internacional.

En base al Convenio de Estambul, el estado Español ha suscrito el Pacto de Estado contra la violencia de género (Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto) y la agravante de género en el Código Penal. 

  1. Prevenir la violencia, proteger a las víctimas y entablar acciones judiciales contra los agresores.
  2. Sensibilizar y hacer un llamamiento a toda la sociedad, especialmente a los hombres y niños, para que cambien de actitud y rompan con una cultura de tolerancia y negación que perpetúa la desigualdad de género y la violencia que la causa.
  3. Destacar la importancia de una actuación coordinada de todos los organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil.
  4. La recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

Se entiende como toda violencia contra una mujer porque es una mujer o porque afecta a las mujeres de manera desproporcionada, abarcando más allá que la que se encuentra en la Ley Orgánica de Violencia de Género 1/2004.

Definición de violencia contra la mujer por razones de género recogida en el Convenio de Estambul

El convenio de Estambul recoge el  Grupo de Expertas en la lucha contra la violencia contra la mujer del Consejo de Europa (GREVIO), el cual se hará cargo de velar por la aplicación del Convenio. Se encuentra  formado por más de 120 personas pertenecientes a 50 organizaciones feministas, de cooperación internacional al desarrollo y de derechos humanos de todo el Estado. El GREVIO se encargó de evaluar la implementación del Convenio entre 2014 y 2018 y emitió el correspondiente “informe sombra» que se ponía de relieve, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Las irregularidades en materia de protección judicial dado que el sistema judicial está colapsado, carece de perspectiva de género, no contempla todas las formas de violencia y supedita la acción a la denuncia por parte de la víctima. En la práctica, las tasas de denegación de órdenes de protección son muy elevadas (una de cada dos solicitudes en 2014 y 2015 y una de cada tres en 2016 y 2017, con diferencias territoriales muy grandes) y sólo se conceden a mujeres víctimas de violencia de pareja o ex pareja, o a víctimas de violencia doméstica, y no a las víctimas de otras formas de violencia recogidas en el Convenio.
  • La falta de cualificación de los equipos psicosociales de los órganos judiciales que permitan dar una adecuada protección a los menores, lo que supone un claro incumplimiento del artículo 26 del Convenio.
  • La inexistencia de educación para la igualdad: la LOMCE, no obliga a educar para la igualdad y la erradicación de las violencias machistas y ha permitido (ratificado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2018), la financiación pública de centros privados que segregan por sexos.

Por tanto, el Convenio de Estambul,  sigue siendo un hito normativo a nivel europeo en materia de derechos humanos en el que el estado español tiene que estar a la altura y es precisamente en lo que profundizaremos en los siguientes artículos jurídicos divulgativos con perspectiva de género.