febrero 2021 | Noticias

¿Quieres sumar tus aportaciones a la futura Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid?

La Comunidad de Madrid trabaja en una nueva Ley de Emprendimiento colectivo reguladora de las Sociedades Cooperativas, la denominada Ley de Cooperativas, una nueva normativa que reformará el texto actual, vigente desde el año 1999.

Desde el Grupo Cooperativo Tangente, a través de nuestra cooperativa socia Aquo, expertas en servicios jurídicos entre otras cosas,  hemos analizado el anteproyecto de Ley presentado y hemos anotado un total de 9 observaciones, que recogemos en el documento adjunto.

Pero sobre todo, buscamos que tú y tu entidad suméis vuestras aportaciones en el formulario que tenéis más abajo. 

TITULO

Síntesis de las observaciones para la futura Ley de Cooperativas

A modo de resumen, explicamos algunas de las observaciones que hemos apuntado y enviado a las principales organizaciones representativas: Cooperama y Fecoma con el objetivo de que sean tenidas en cuenta a lo largo del proceso hasta tener una nueva Ley.

  1. Proponemos un cambio general del lenguaje para que no sea sexista, puesto que el masculino es permanente en situaciones que engloban tanto a mujeres como a hombres.
  2. Agilizar la constitución de las cooperativas: Resulta necesario algunos cambios para facilitar la agilidad en la constitución de cooperativas, que en ocasiones se ve dificultada por pequeños requerimientos de subsanación que suelen conllevar el retraso en más de uno o dos meses en la constitución de la sociedad. Además, también se observa la necesidad de pasar de 3 meses, que contempla el anteproyecto, a 15 días el plazo de registro de nueva constitución, tal y como ocurre en las sociedad mercantiles.
  3. Sobre el régimen disciplinario: La ejecutividad de la expulsión en las cooperativas de trabajo o respecto de socios y socias de trabajo, debería producirse desde la adopción del acuerdo de expulsión por el órgano de administración, pues esperar para la ejecutividad de una expulsión hasta el momento de la resolución de la asamblea ante un posible recurso, produce situaciones insostenibles.
  4. Permitir la asistencia telemática a las asambleas: La experiencia acumulada dice que se hace necesario permitir  la opción de las asambleas telemáticas para facilitar así el funcionamiento societario y la asistencia de las socias y socios que, de otra forma, no podrían asistir por múltiples causas.
  5. Sobre las cooperativas de trabajo, y los y las trabajadoras societarias, debemos asegurarnos de que no exista una discriminación para acceder a las diferentes medidas de apoyo al empleo y su estabilidad, así como a la hora de numerosas tramitaciones administrativas.
  6. En las cooperativas de iniciativa social, proponemos incluir una definición de las actividades de atención a personas en riesgo de exclusión social igual a la contemplada en el convenio colectivo estatal de acción e intervención social. No sólo porque resulta más completa y actualizada, sino también con el objetivo de coordinar normativas para facilitar la interpretación de las actividades que se quiere amparar.
  7. Sobre las cooperativas de vivienda, el texto del borrador están pensando en todo momento en la primera fase de la cooperativa, en la que se tiene que afrontar la construcción, y por ello habla de objeto “social sucesivo”. Sin embargo, la ley debe regular a estas cooperativas sea cual sea el momento de su vida societaria, dejando claro que uno de sus elementos definitorios es que son cooperativas que pretenden su permanencia en el tiempo, de manera que no desaparezcan en una fase posterior a la construcción y que no se limiten a cubrir servicios comunes pasando la propiedad de los inmuebles a socios y socias (en este caso se transformarían en cooperativas de consumo sin matiz alguno una vez finalizada la construcción y transmitida la propiedad).
  8. A efectos de facilitar la constitución de empresas de inserción bajo la fórmula cooperativa, se deberían adecuar los requisitos que se exigen a las cooperativas de integración social a los establecidos en la regulación de empresas de inserción.
  9. Sobre la calificación de las cooperativas como entidades sin ánimo de lucro, es conveniente incluir expresamente la posibilidad de optar a ser declaradas sin ánimo de lucro a dos tipos de cooperativas emergentes y con una gran utilidad social: las cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso y los supermercados cooperativos ecológicos.

¡Cuéntanos tu experiencia!

Estamos a tiempo de proponer otras mejoras en el texto que se debata finalmente en el Parlamento autonómico. Si tienes propuestas, puedes proponerlas para darles forma legal  y pasarlas desde Tangente a las asociaciones cooperativas con las que estamos conectadas. Y para ponertelo fácil a ti y a tu cooperativa, te proponemos responder a este breve formulario.