Elaboramos una radiografía de la violencia de género en España desde el punto de vista legislativo en el ámbito autonómico, y las diferencias conceptuales con la violencia intrafamiliar.
Desde el Grupo Tangente lanzamos cada mes una píldora jurídica con perspectiva de género en la que se abordan brevemente las leyes que han contribuido en la lucha contra la violencia machista y a construir una igualdad efectiva.
Debido a la distribución territorial del Estado Español y las competencias legislativas de las Comunidades y Ciudades Autónomas recogidas en el Título VIII de nuestra Constitución, se hace necesaria la creación de medidas y leyes autonómicas en la lucha por la erradicación de la lacra social que es la violencia de género en España, contra las mujeres, ya que las CCAA comparten con el Estado las competencias en esta materia.
La respuesta al fenómeno de la violencia de género en cada una de las Comunidades Autónomas y la Ley del Estado es desigual y heterogénea, ya que regulación varían enormemente. Así constatamos que las Comunidades que entienden la violencia de género como un problema estructural y una grave vulneración de los derechos de las mujeres, dan una respuesta más completa y eficiente sobre las formas de violencia. Sin embargo, otras Comunidades limitan el concepto de violencia a la violencia intrafamiliar y a la violencia que se da en las relaciones de pareja y expareja, y no regulan otras formas de violencia. De esta manera, se entiende por qué el concepto de violencia de género que se incluye en la normativa es determinante a la hora de ampliar o restringir a los sujetos víctimas de violencia de género.
El feminismo considera que el papel del derecho penal en la actuación contra la violencia de género no es suficiente en términos de prevención y de abordaje de este fatal fenómeno con una mirada política. Las juristas feministas entendemos que los procedimientos judiciales individualizan el conflicto reduciéndolo en parte a una violencia interpersonal en lugar de abordarlo como un daño colectivo. El problema de base vuelve a ser que el derecho se ha construido desde las necesidades de sociedades patriarcales, y posteriormente se ha tratado de introducir anexos en forma de “leyes pegote”, cuando en realidad debería cuestionarse el fundamento subjetivo del derecho y replantear un nuevo sujeto del derecho que comprenda a mujeres y hombres.
El concepto de violencia de género de la Declaración de la ONU del 93 que ya mencionamos en nuestra anterior píldora es el siguiente:
“Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.
Y este amplio concepto de violencia de género podemos encontrarlo en las leyes de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Madrid, Aragón, Murcia, Galicia, Andalucía, Cataluña, Castilla y León y La Rioja.
Asimismo, consideramos que la normativa debiera garantizar el acceso a los recursos, prestaciones y a la asistencia a todas las mujeres que sufren violencia, y no condicionarlo a la interposición de una denuncia previa. Respecto al título habilitante, hay que señalar lo siguiente:
- Algunas leyes de Comunidades Autónomas contemplan la opción de que servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género soliciten a la Dirección General de la Mujer la emisión de un Informe técnico acreditativo o “Título habilitante de víctima de Violencia de Género” para poder acceder a ayudas sociales y laborales.
- El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, también contempla la opción de títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.
- El artículo 18.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio por parte de aquéllas de acciones legales ni a la declaración contra el autor.
- La realidad con que nos encontramos es que existe una gran falta de formación en materia de género por parte de los agentes implicados y, por tanto, no se realizan peticiones de Títulos habilitantes de condición de víctima de violencia de género, con todo lo que ello conlleva, y es que uno de los factores que impide romper con el círculo de la violencia de género es la falta de recursos económicos.
En definitiva, la erradicación de las violencias de género a nivel institucional no sólo pasa por homogeneizar las normativas reconociendo las diferentes formas de violencia de género tal y como expresa la ONU e implementar y desarrollar la figura existente de «título habilitante», sino que implica centrarse en la prevención de las violencias machistas, la sensibilización para trabajar el buen trato y la eliminación de los mandatos de género para alcanzar de manera real y efectiva el principio de igualdad por razón de sexo del artículo 14 de la Constitución Española.
¡Seguimos a la vuelta del verano con más artículos jurídicos con perspectiva de género!