mayo 2020 | Noticias

Ley de Violencia de Género: luces y sombras de esta normativa pionera

Analizamos uno de los avances normativos más determinante en el ámbito nacional de la máxima expresión de desigualdad y el atentado patriarcal más evidentela ley de violencia de género.

Desde el Grupo Tangente lanzamos cada mes una píldora jurídica en la que se abordan brevemente las leyes que han contribuido en la lucha contra la violencia de género y a construir una igualdad efectiva.

¿Por qué fue pionera? Algunas luces destacables

1. Como su propio nombre indica, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, propone una intervención multidisciplinar, asegurando a las mujeres víctimas de violencia de género los derechos de información, asistencia social integral (incluyendo apoyo psicológico), asistencia jurídica, ayudas económicas, etc.

2. Un avance importante que anuncia la Exposición de Motivos de esta Ley es que “la violencia de género ya no es un problema que afecte sólo al ámbito privado sino que por los principios que transgrede, afectando a la integridad, libertad, respeto y decisión de las mujeres, tiene que transcender y trasladar el foco al ámbito público”.

3. Otra novedad notable radica en que, por primera vez se asume en una ley la necesidad de trabajar en prevención y sensibilización social y en proporcionar formación específica para todos los profesionales que intervienen en casos de violencia de género (como en el campo de la sanidad) para lograr una detección ágil y precoz.

4. Asimismo, es indiscutible el incremento de conciencia social que ha generado la aprobación de esta ley, consiguiendo un aumento de intolerancia ante la violencia de género en el imaginario colectivo.

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Sin embargo, si aplicamos una mirada crítica y feminista, detectamos múltiples sombras en esta LO 1/2004 y su aplicación:

1. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993 establece que:

Por ‘violencia contra la mujer’ se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

No obstante, nuestra LO 1/2004 opta por una definición mucho más limitada: la violencia que se ejerce sobre las mujeres “por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. De esta manera, nuestra normativa restringe el concepto de violencia de género a las agresiones que acaecen en las relaciones de pareja o ex pareja, dejando fuera de esta definición infinidad de manifestaciones de violencia patriarcal: trata de seres humanos con fines de explotación sexual, mutilación genital femenina, acoso, agresiones y abusos sexuales de hombres que no sean ni hayan sido pareja sexo afectiva, etc.

2. Tras la “victimización primaria”, que es aquella ocasionada directamente por el delito, se produce la victimización secundaria cuando, debido al funcionamiento del sistema jurídico, la perjudicada ha de repetir el relato de los hechos en múltiples instancias (comisaría, reconocimiento médico, juzgado de instrucción, declaración en el juicio oral, entre otras), reviviendo de esta manera la experiencia traumática sufrida, siendo que además, a lo largo del procedimiento judicial es constantemente juzgada y su testimonio cuestionado.

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3. No se ha cumplido debidamente con la necesidad (detectada e incorporada en la misma LO 1/2004) de formación de jueces y otros operadores jurídicos (secretarios judiciales, equipos psicosociales, fiscales, etc.) en perspectiva de género. El sistema judicial se puede convertir en un arma de discriminación institucional si no adoptan las medidas para garantizar que las mujeres y las niñas accedan a la justicia en condiciones de igualdad y libres de prejuicios y estereotipos.

4. Existen una serie de deficiencias en la investigación judicial de los casos de violencia psicológica, sexual o de violencia habitual sin lesiones físicas recientes debidamente probadas que derivan en archivos o sentencias absolutorias. La declaración de la presunta víctima debería ser suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, aun cuando no existieran pruebas periféricas que corroborasen la declaración cuando se cumplen los criterios orientativos señalados por el Tribunal Supremo. Sin embargo, la aplicación de estereotipos de género y prejuicios sociales por parte de la judicatura, determinará la credibilidad de testimonio de las víctimas de estos delitos, caracterizados por cometerse en la intimidad o clandestinidad (con su consecuente dificultad probatoria), derivando en una gravísima impunidad.

5. La Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial confirma que en los juzgados especializados se ha detectado el incremento de denuncias cruzadas o contradenuncias, consistente en que los investigados/acusados de un delito de violencia de género denuncian a su vez a la mujer que les denunció, y ello como estrategia para presionar, dominar, cuestionar y deslegitimar, haciendo uso del sistema judicial. Es por ello, que en esta Guía se recomienda a jueces y juezas “actuar con especial cautela para evitar que las víctimas puedan verse imputadas por delitos de violencia doméstica ante cualquier manifestación meramente defensiva por su parte”. Entre sus recomendaciones, destaca observar si las lesiones son claramente desproporcionadas, si alguna de las partes ha empleado armas, si existen antecedentes de maltrato, si fue ella quien llamó a la policía y “cualquier otro dato revelador de que la mujer no hizo sino defenderse como pudo de su agresor, sin más ánimo que el de preservar su propia integridad”.

6. Por último, y por nombrar someramente algunos de los incumplimientos de medidas que sí contemplaba la normativa objeto de este análisis, llama la atención: la carencia de medios con que se ha dotado la implementación de las medidas de apoyo social y económico, la falta de garantía de igualdad en el acceso a los derechos y recursos establecidos por la ley (con independencia de las características de las víctimas), la progresiva desaparición de los programas de coeducación que se habían implantado en los centros escolares, así como la eliminación de la única asignatura que garantizaba la impartición de los temas relacionados con la igualdad.

En la próxima píldora jurídica abordaremos otros avances normativos a nivel nacional e internacional que se han aprobado en los últimos años y están enfocados a la erradicar las violencias machistas como: la legislación autonómica sobre violencia de género, el Convenio de Estambul, la inclusión de la agravante de género en la reforma del Código Penal de 2015, y el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.