#PíldoraJurídicaEnIgualdad. Por Paula Ibáñez Díez y Teresa Ramos Antuñano, abogadas en el Grupo Tangente
¿Cómo se recoge la «violencia vicaria» en el ordenamiento jurídico de España?
La violencia vicaria protagoniza la píldora jurídica con la que estrenamos el nuevo curso escolar. Desde el Grupo Tangente lanzamos cada mes una píldora jurídica en la que se abordan brevemente las leyes que han contribuido en la lucha contra la violencia de género y a construir una igualdad efectiva.
La violencia vicaria es un tipo de violencia de género acuñada en 2012 por la psicóloga Sonia Vaccaro, que lo define como «aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo».
Concentración en la plaza de la Candelaria de Tenerife en repulsa por «todos los feminicidios», el pasado viernes. EUROPA PRESS / EUROPA PRESS
Rocío Carrasco durante la grabación del documental «Contar la verdad para estar viva» emitido en Telecinco durante el año 2021
El Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado en 2017, sí menciona el término, pero no ha empezado a emplearse en los medios de comunicación y en la sociedad civil hasta la retransmisión de la serie documental ‘Rocío, contar la verdad para seguir viva’ (en el que se ha expuesto el modo en que Rocío Carrasco ha sido y es víctima de violencia vicaria), seguido del caso de filicidio de las dos menores de Tenerife. Sin embargo, no hay estadísticas de violencia vicaria y tampoco se ha incluído en la última macroencuesta de violencia contra la mujer.
Menores instrumentalizados
Aunque el sufrimiento y el daño suele perpetrarse a través de las criaturas en esta también denominada «violencia instrumental», en ocasiones se ejerce utilizando a otras personas importantes de la mujer, cosas u objetos de especial valor para la misma, e incluso animales con los que la misma tiene un vínculo afectivo. En cualquier caso, la vía más común y grave es el uso y el maltrato de las y los menores (víctimas también primarias de esta violencia) para someter, chantajear, y hacer sufrir a la madre, cuando decide poner fin al maltrato rompiendo la relación con el maltratador, que continúa su ejercicio de dominación y violencia a través del nexo de unión que le queda: las/los hijas/os.
Algunos ejemplos de esta violencia en sus distintas facetas y grados son, entre otros: amenazas («te voy a quitar a los niños si me dejas», «te voy a hacer la vida imposible»), episodios de violencia, humillaciones y vejaciones contra las madres en las entregas y/o recogidas de las/los menores, negligencia en el cuidado de las/los menores (en higiene, salud, alimentación, ropa y uniformes escolares), y, por supuesto, la punta del iceberg consistente en el asesinato de las/los hijas/hijos comunes.
Desde 2015, las personas menores de edad expuestas a violencia de género son reconocidas como víctimas, gracias a la Ley de Protección de la Infancia aprobada ese año. Sin embargo, la falta de retirada de guarda y custodia y el mantenimiento del régimen de visitas por parte del sistema judicial aunque se haya condenado al padre por malos tratos a la madre, permite que el agresor desplazar la violencia hacia las criaturas y seguir haciendo sufrir a la madre.