abril 2021 | Noticias

Plan de Igualdad: Un año para que sea obligatorio en empresas entre 50 y 100 trabajadores/as

El próximo mes de marzo del año 2022 será obligatorio que las empresas de entre 50 y 100 empleados/as cuenten con un Plan de Igualdad, según la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 8/2019.

Y es que, la normativa de 2019 prevé una aplicación escalonada de los Planes de Igualdad en la empresa, y que este año entra en su última fase, con la obligatoriedad para empresas con una plantilla de entre 50 y 100 personas.

Mientras tanto, las empresas por debajo de las 50 personas trabajadoras no tendrán obligación de contar con un Plan de Igualdad, a menos que así lo dicte su convenio colectivo o alguna autoridad competente.

PLAN IGUALDAD II

Este mes de abril, registro salarial

Además, a partir de este 14 de abril, será obligatorio que las empresas realicen un registro salarial, tal y como prevé el Real Decreto 902/2020. En este sentido, todas las empresas deberán contar con un registro retributivo de toda su plantilla. Para ello, se realizará un listado con la media por concepto salarial y grupo profesional desglosado entre hombres y mujeres. Todas las empresas deberán justificar la brecha salarial facilitando información sobre las diferencias porcentuales promediadas entre los hombres y las mujeres.

Asimismo, y según este RD, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán someterse a una auditoría retributiva. Los plazos para esta auditoría son los previstos para la obligación de implementar un plan de igualdad:

TAMAÑO DE LA EMPRESA FECHA DE OBLIGATORIEDAD
Empresas de 151 a 250 trabajadores Marzo 2020
Empresas de 101 a 150 trabajadores Marzo 2021
Empresas de 50 a 100 trabajadores Marzo 2022

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un Plan de Igualdad es un instrumento de actuación que recoge, de una manera ordenada y concreta, los objetivos a conseguir en materia de igualdad en un tiempo determinado y las propuestas y medidas de acción que, en su caso, sea necesario implantar en la empresa. Para ello, es necesario:

  • Diagnosticar la situación de la empresa en materia de igualdad de oportunidades.
  • Definir medidas correctoras de los desequilibrios detectados.
  • Especificar e implementar medidas que garanticen que todos los procesos de la empresa se realizan de acuerdo al principio de la igualdad de oportunidades y no discriminación.

Grupo Tangente elabora Planes de Igualdad 

Desde Grupo Tangente elaboramos planes de igualdad para empresas tanto privadas como públicas, así como entidades del tercer sector. Combinamos metodologías cuantitativas y cualitativas, asegurando siempre un proceso participativo que permita afinar el diagnóstico e implicar a toda la plantilla.

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